Ojo Con El Trato
Publicado: 07.09.2012 - 09:05
Ante todo me gustaría hacer constar mi pesar y mi malestar tanto por los hechos sucedidos que a continuación les voy a relatar como por verme en la tesitura de enviarles dicha carta para poner en conocimiento dichos hechos.
Mi única intención mediante el presente escrito es que ningún usuario permita dicho trato discriminatorio, inapropiado, fuera de derecho y además punible.
Soy un pirineista y considero al pueblo de Torla provincia de Huesca un sitio magnifico de grandes gentes y el cual desde 2004 habré visitado unas veinte veces como parada obligatoria debido a su ubicación estratégica en mis viajes.
Mi queja o problema comienza cuando en mi ultimo viaje alpino, en el bar restaurante Samper al cual he acudido asiduamente se me niega la entrada alegando únicamente que no pueden entrar personas con mochila. (mi mochila concretamente era de 45 litros de capacidad.)
Revisando la actual ley sobre el derecho de admisión y con el único pretexto de no poder portar mi mochila en el interior de un local en el cual he estado anteriormente y con la mochila mostré mi desacuerdo al no tener ni vehiculo, hotel ni lugar donde dejar mi mochila ( el empleado podría haberme facilitado alguna solución).
Apreciaciones sobre el derecho de admisión:
Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.
(No entiendo como un bar, restaurante o similar se pueda considerar como espectáculo, recreativo o fiesta privada, etc.)
Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:
• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.
(No encuentro por ningún sitio que alguien no pueda entrar en un local de dichas características con una mochila)
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Estas condiciones pueden referirse a:
Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:
• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado. • Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente. Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión: Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público. Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior. Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.
(En ningún caso aparecía ningún letrero de reserva de derecho de admisión y mucho menos con las normas aprobadas por el organo correspondiente.)
Es por ello que considero un tremendo agravio cuando la persona de dicho establecimiento y bajo el único pretexto de la mochila me negó la entrada.
Mi única intención mediante el presente escrito es que ningún usuario permita dicho trato discriminatorio, inapropiado, fuera de derecho y además punible.
Soy un pirineista y considero al pueblo de Torla provincia de Huesca un sitio magnifico de grandes gentes y el cual desde 2004 habré visitado unas veinte veces como parada obligatoria debido a su ubicación estratégica en mis viajes.
Mi queja o problema comienza cuando en mi ultimo viaje alpino, en el bar restaurante Samper al cual he acudido asiduamente se me niega la entrada alegando únicamente que no pueden entrar personas con mochila. (mi mochila concretamente era de 45 litros de capacidad.)
Revisando la actual ley sobre el derecho de admisión y con el único pretexto de no poder portar mi mochila en el interior de un local en el cual he estado anteriormente y con la mochila mostré mi desacuerdo al no tener ni vehiculo, hotel ni lugar donde dejar mi mochila ( el empleado podría haberme facilitado alguna solución).
Apreciaciones sobre el derecho de admisión:
Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.
(No entiendo como un bar, restaurante o similar se pueda considerar como espectáculo, recreativo o fiesta privada, etc.)
Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:
• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.
(No encuentro por ningún sitio que alguien no pueda entrar en un local de dichas características con una mochila)
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Estas condiciones pueden referirse a:
Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:
• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado. • Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente. Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión: Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público. Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior. Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.
(En ningún caso aparecía ningún letrero de reserva de derecho de admisión y mucho menos con las normas aprobadas por el organo correspondiente.)
Es por ello que considero un tremendo agravio cuando la persona de dicho establecimiento y bajo el único pretexto de la mochila me negó la entrada.