Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madrid
Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madrid
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Nota de Prensa AEAFMA
Escrito por Roberto Naveiras
La Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, asociación profesional que aglutina un 20% de los Agentes Forestales de todo el Estado, manifiesta su desconcierto y total indignación tras conocer parte del contenido del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en concreto el que afecta a los Agentes Forestales de esta Comunidad.
La primera de las modificaciones propuestas es la siguiente:
Artículo 9.- El apartado tercero del artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid pasa a tener un primer párrafo primero con la siguiente redacción:
"3.- Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales."
La actual redacción del apartado tercero se convierte en el segundo párrafo del mismo apartado.
Comentario al párrafo del cual se propone su adición:
La normativa vigente restringe la necesidad de "autorización judicial" (entendemos que con esta expresión el legislador pretende hecer referencia a lo que se conoce legalmente como una resolución judicial de mandamiento de entrada y registro) a la entrada en domicilio. La definición de lo que se considera domicilio se puede encontrar en el artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en diferente jurisprudencia. En todo caso, siempre se hace referencia a lugares cerrados o partes de ellos destinados a su habitación, que permite la vida íntima del hogar familiar, lugares que el más elemental sentido común imperdiría relacionar nunca con un monte o terreno forestal.
Además, estas resoluciones judiciales están generalmente relacionadas con conductas delictivas, y se decretan de forma restringida (ya que afectan derechos fundamentales). ¿Cómo ha podido ocurrirsele a alguien que se puede ir a molestar a un Juez para que le de a uno una autorización únicamente para acceder a montes o terrenos forestales, cuando legalmente ni es necesario ni le corresponde a él esa atribución?.
Por otra parte, desde siempre las diferentes normativas que han regulado las actividades sujetas al control de los Agentes Forestales, como la caza, pesca, aprovechamientos forestales, incendios, etc, han dispuesto la libre circulación de estos funcionarios por el monte, su ámbito natural de trabajo. ¿Cómo, si no, podría pretenderse que inspeccionaran y controlaran el respeto a las normas que regulan esas actividades y su cumplimiento?.
Además, el redactado actual del artículo 58, tras la entrada en vigor de la LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual, según su Disposición final segunda, tiene carácter básico, especifica claramente que los Agentes Forestales podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al
efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Por tanto, este Proyecto de Ley de la Comunidad contradice normativa básica del Estado.
Finalmente, una incongruencia más: a continuación, el redactado del artículo modificado de la Ley Forestal de la Comunidad de Madrid. El resultado es contradictorio y de difícil interperetación. El texto marcado en azul está relacionado con la otra propuesta del Proyecto que se comentará seguidamente:
Artículo 100. Del personal de vigilancia.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia, y en particular de la Guardería Forestal.
2. Las autoridades y funcionarios de la Comunidad de Madrid están obligados a poner en conocimiento de la Agencia de Medio Ambiente cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a lo previsto en la presente Ley.
3.1. Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.
3. 2 Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
4. Reglamentariamente se establecerán la definición de funciones y el régimen interno del Cuerpo de la Guardería Forestal de la Comunidad de Madrid, asi como la comarcalización de los territorios de la Comunidad de Madrid donde se desarrollarán sus funciones.
La segunda de las modificaciones propuestas la encontramos en la Disposición Derogatoria del Proyecto:
Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
1.- El artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
En concreto, este es el texto del artículo 6 que se pretende derogar:
Artículo 6. Carácter de Autoridad.
El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Comentario a la medida propuesta:
El carácter de Agente de la Autoridad siempre ha estado ligado al Agente Forestal y recogido en diferente normativa, además de por el hecho de ser funcionarios que ejecutan las decisiones de la Autoridad, por la necesidad de contar con un respaldo institucional ante los ciudadanos en el ejercicio de las funciones de policía inherentes a su cargo.
Según se interpreta del texto propuesto, la Comunidad de Madrid pretende que sus agentes forestales dejen de ser agentes de la autoridad y, en cambio, tal como podemos ver en el artículo 100 de la Ley Forestal, no varía la redacción donde se sigue recogiendo tal carácter. Más contradicción y confusión.
Por otra parte, también se contradice en este aspecto la Ley de Montes estatal, antes citada y de carácter básico, en concreto con el párrafo q) del artículo 6, que define al agente forestal como: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la
denominación corporativa específica, tiene encomendadas,entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por todo lo anteriormente expuesto, valoramos muy negativamente la pretensión del Gobierno de la Comunidad de Madrid, planteada de forma precipitada e incoherente, de dificultar la actuación de los Agentes Forestales en el ejercicio de sus funciones, tanto en su ámbito físico de trabajo como en el ámbito legal.
No entendemos cómo puede interesar a una Administración Pública mermar las herramientas que tienen sus propios empleados para desempeñar su trabajo en beneficio de todos o de la mayoría de ciudadanos de la Comunidad, y creemos que dificilmente puede haber una explicación razonable.
Desde la Asociación Española hemos empezado a estudiar las medidas tanto jurídicas como políticas que vamos a tomar para evitar que prospere semejante despropósito en contra de nuestra profesión.
José Fernando Almansa Martínez
Presidente
Nota de Prensa AEAFMA
Escrito por Roberto Naveiras
La Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, asociación profesional que aglutina un 20% de los Agentes Forestales de todo el Estado, manifiesta su desconcierto y total indignación tras conocer parte del contenido del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en concreto el que afecta a los Agentes Forestales de esta Comunidad.
La primera de las modificaciones propuestas es la siguiente:
Artículo 9.- El apartado tercero del artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid pasa a tener un primer párrafo primero con la siguiente redacción:
"3.- Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales."
La actual redacción del apartado tercero se convierte en el segundo párrafo del mismo apartado.
Comentario al párrafo del cual se propone su adición:
La normativa vigente restringe la necesidad de "autorización judicial" (entendemos que con esta expresión el legislador pretende hecer referencia a lo que se conoce legalmente como una resolución judicial de mandamiento de entrada y registro) a la entrada en domicilio. La definición de lo que se considera domicilio se puede encontrar en el artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en diferente jurisprudencia. En todo caso, siempre se hace referencia a lugares cerrados o partes de ellos destinados a su habitación, que permite la vida íntima del hogar familiar, lugares que el más elemental sentido común imperdiría relacionar nunca con un monte o terreno forestal.
Además, estas resoluciones judiciales están generalmente relacionadas con conductas delictivas, y se decretan de forma restringida (ya que afectan derechos fundamentales). ¿Cómo ha podido ocurrirsele a alguien que se puede ir a molestar a un Juez para que le de a uno una autorización únicamente para acceder a montes o terrenos forestales, cuando legalmente ni es necesario ni le corresponde a él esa atribución?.
Por otra parte, desde siempre las diferentes normativas que han regulado las actividades sujetas al control de los Agentes Forestales, como la caza, pesca, aprovechamientos forestales, incendios, etc, han dispuesto la libre circulación de estos funcionarios por el monte, su ámbito natural de trabajo. ¿Cómo, si no, podría pretenderse que inspeccionaran y controlaran el respeto a las normas que regulan esas actividades y su cumplimiento?.
Además, el redactado actual del artículo 58, tras la entrada en vigor de la LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual, según su Disposición final segunda, tiene carácter básico, especifica claramente que los Agentes Forestales podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al
efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Por tanto, este Proyecto de Ley de la Comunidad contradice normativa básica del Estado.
Finalmente, una incongruencia más: a continuación, el redactado del artículo modificado de la Ley Forestal de la Comunidad de Madrid. El resultado es contradictorio y de difícil interperetación. El texto marcado en azul está relacionado con la otra propuesta del Proyecto que se comentará seguidamente:
Artículo 100. Del personal de vigilancia.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia, y en particular de la Guardería Forestal.
2. Las autoridades y funcionarios de la Comunidad de Madrid están obligados a poner en conocimiento de la Agencia de Medio Ambiente cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a lo previsto en la presente Ley.
3.1. Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.
3. 2 Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
4. Reglamentariamente se establecerán la definición de funciones y el régimen interno del Cuerpo de la Guardería Forestal de la Comunidad de Madrid, asi como la comarcalización de los territorios de la Comunidad de Madrid donde se desarrollarán sus funciones.
La segunda de las modificaciones propuestas la encontramos en la Disposición Derogatoria del Proyecto:
Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
1.- El artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
En concreto, este es el texto del artículo 6 que se pretende derogar:
Artículo 6. Carácter de Autoridad.
El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Comentario a la medida propuesta:
El carácter de Agente de la Autoridad siempre ha estado ligado al Agente Forestal y recogido en diferente normativa, además de por el hecho de ser funcionarios que ejecutan las decisiones de la Autoridad, por la necesidad de contar con un respaldo institucional ante los ciudadanos en el ejercicio de las funciones de policía inherentes a su cargo.
Según se interpreta del texto propuesto, la Comunidad de Madrid pretende que sus agentes forestales dejen de ser agentes de la autoridad y, en cambio, tal como podemos ver en el artículo 100 de la Ley Forestal, no varía la redacción donde se sigue recogiendo tal carácter. Más contradicción y confusión.
Por otra parte, también se contradice en este aspecto la Ley de Montes estatal, antes citada y de carácter básico, en concreto con el párrafo q) del artículo 6, que define al agente forestal como: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la
denominación corporativa específica, tiene encomendadas,entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por todo lo anteriormente expuesto, valoramos muy negativamente la pretensión del Gobierno de la Comunidad de Madrid, planteada de forma precipitada e incoherente, de dificultar la actuación de los Agentes Forestales en el ejercicio de sus funciones, tanto en su ámbito físico de trabajo como en el ámbito legal.
No entendemos cómo puede interesar a una Administración Pública mermar las herramientas que tienen sus propios empleados para desempeñar su trabajo en beneficio de todos o de la mayoría de ciudadanos de la Comunidad, y creemos que dificilmente puede haber una explicación razonable.
Desde la Asociación Española hemos empezado a estudiar las medidas tanto jurídicas como políticas que vamos a tomar para evitar que prospere semejante despropósito en contra de nuestra profesión.
José Fernando Almansa Martínez
Presidente
Última edición por Tanis el 08.11.2007 - 00:14, editado 1 vez en total.
No me importa saber si un animal puede razonar. Sólo sé que es capaz de sufrir y por ello lo considero mi prójimo. Albert Schweitzer 1875 - 1965.
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
No me importa saber si un animal puede razonar. Sólo sé que es capaz de sufrir y por ello lo considero mi prójimo. Albert Schweitzer 1875 - 1965.
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
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No me importa saber si un animal puede razonar. Sólo sé que es capaz de sufrir y por ello lo considero mi prójimo. Albert Schweitzer 1875 - 1965.
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
No se donde vamos a llegar , me parece que tenemos que ver muchas cosas y no precisamente buenas.
Un saludo. :weight: a prepararse para lo que pueda venir.
Un saludo. :weight: a prepararse para lo que pueda venir.
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
Ni idea q se gana y que se pierde o que beneficios podía tener antes sin leer mas sobre el tema. Pero lo q de verdad me jode es tanta descentralización y que cada comunidad pueda tener normas tan dispares. No entiendo por que el tratamiento "ecológico" de una comunidad debe ser distinto a el de la comunidad de al lado cuando en medio ambiente las cosas son 2 + 2.
El otro día lei que ya tienen pensado por donde meter el tunel de una sobrada de kilometros por el Monte del Pardo para cerrar la M50. Ja!, que se lo van a creer... :guns:
El otro día lei que ya tienen pensado por donde meter el tunel de una sobrada de kilometros por el Monte del Pardo para cerrar la M50. Ja!, que se lo van a creer... :guns:

Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
a eso se le llama poner puertas al monte
saludos
saludos
BOSNERAU DE BROTO
-
Invitado
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
Ya conocia la noticia y me sigue pareciendo increible como se siguen haciendo las cosas para el beneficio de unos pocos (que casualmente son siempre los mismos)
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
Merece la pena verlo.
http://video.google.es/videoplay?docid= ... 6430411804
Eso sí, para enviar forestales a la Cañada para evitar asentamientos sí que sirven.
http://video.google.es/videoplay?docid= ... 6430411804
Eso sí, para enviar forestales a la Cañada para evitar asentamientos sí que sirven.
No heredamos la tierra de nuestros antepasados, sino que la tomamos prestada de nuestros hijos.
- christophe
- rango II

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- Registrado: 21.06.2006 - 13:59
- Ubicación: madrid
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
Que se gana y que se pierde...
Pues bien, en la comunidad de madrid, el 70% (segun tengo entendido) es de propiedad privada. Lo que viene a decir que para entrar en estos 70%, los agentes forestales deberan presentar una orden judicial, que no se pide asi porque si, sino que tiene que haber motivos para pedirla. Eso viene a decir que sera muy dificil, sino imposible controlar las actividades en esta parte del territorio.
Si bien hay cosas que se pueden vigilar sin necesidad de entrar, construcciones ilegales, apertura de pistas y caminos sin los permisos, etc, o sea, todo lo que se pueda ver con fotos aereas o de satelites, lo demas quedara oculto, a no ser que los agentes tengan pruebas o dudas suficientes para pedir una orden. Ademas, no se cuanto se puede tardar en tener esta orden, que igual cuando llegan, el mal esta hecho y solo se puede denunciar. Y ademas, el propietario sabe que van a venir, con lo cual tiene tiempo para esconder o quitar lo que no se pueda ver.
Cosas con la colocación de cebos, veneno,... quedara totalmente imposible de vigilar. Ademas, el hecho de saber que sin una orden no pueden entrar, te da bastante confianza para hacer todo tipo de cosas que no se pueden hacer. No por eso estoy diciendo que los propietarios son todos unos delincuentes, ni mucho menos. Al contrario, muchos colaboran de forma muy eficaz con los agentes o ONGs para la recuperación del aguila imperial, de la cigueña negra o del buitre negro.
Realmente, no se lo que pretenden con esto, pero no me huele muy bien que se diga.
En fin, que ya se vera que pasa con este tema...
Con lo de las competencias de las CCAA, bueno, se supone que la legislación estatal basica tiene que ser respetada y transpuesta en la autonomica. A partir de ahi, cada comunidad autonoma hace lo que le viene en gana. Se supone que la protección no puede ser menor que lo que dicta la estatal, pero bueno, no siempre es asi, y se interpretan las leyes segun los intereses...
Pero bueno, eso pasa con todo y me hace mucha gracia la gente que critica al politico de turno diciendo que todos los españoles no son iguales en cuanto a derechos. Pues claro, como cada CA hace lo que le da la gana a partir de las leyes estatales...
Pues bien, en la comunidad de madrid, el 70% (segun tengo entendido) es de propiedad privada. Lo que viene a decir que para entrar en estos 70%, los agentes forestales deberan presentar una orden judicial, que no se pide asi porque si, sino que tiene que haber motivos para pedirla. Eso viene a decir que sera muy dificil, sino imposible controlar las actividades en esta parte del territorio.
Si bien hay cosas que se pueden vigilar sin necesidad de entrar, construcciones ilegales, apertura de pistas y caminos sin los permisos, etc, o sea, todo lo que se pueda ver con fotos aereas o de satelites, lo demas quedara oculto, a no ser que los agentes tengan pruebas o dudas suficientes para pedir una orden. Ademas, no se cuanto se puede tardar en tener esta orden, que igual cuando llegan, el mal esta hecho y solo se puede denunciar. Y ademas, el propietario sabe que van a venir, con lo cual tiene tiempo para esconder o quitar lo que no se pueda ver.
Cosas con la colocación de cebos, veneno,... quedara totalmente imposible de vigilar. Ademas, el hecho de saber que sin una orden no pueden entrar, te da bastante confianza para hacer todo tipo de cosas que no se pueden hacer. No por eso estoy diciendo que los propietarios son todos unos delincuentes, ni mucho menos. Al contrario, muchos colaboran de forma muy eficaz con los agentes o ONGs para la recuperación del aguila imperial, de la cigueña negra o del buitre negro.
Realmente, no se lo que pretenden con esto, pero no me huele muy bien que se diga.
En fin, que ya se vera que pasa con este tema...
Con lo de las competencias de las CCAA, bueno, se supone que la legislación estatal basica tiene que ser respetada y transpuesta en la autonomica. A partir de ahi, cada comunidad autonoma hace lo que le viene en gana. Se supone que la protección no puede ser menor que lo que dicta la estatal, pero bueno, no siempre es asi, y se interpretan las leyes segun los intereses...
Pero bueno, eso pasa con todo y me hace mucha gracia la gente que critica al politico de turno diciendo que todos los españoles no son iguales en cuanto a derechos. Pues claro, como cada CA hace lo que le da la gana a partir de las leyes estatales...
Re: Limitan Las Funciones De Los Agentes Forestales En Madri
[quote user="El Fiscal de Medio Ambiente de Madrid a sus superiores"]
Excmo Sr
Se interesa al Fiscal que suscribe informe sobre las notas de servicio 3094/07 a 3098/07 relativas a diversos casos de envenenamiento de aves rapaces y mamíferos que se mencionarán; los citados supuestos derivan de notas remitidas por la Consejería de Medio Ambiente que vienen sin la realización de las habituales hasta el mes de Junio del 2007 labores y tareas preventivas y exhaustivas de investigación y prospección que el fiscal que suscribe encomendaba a los agentes forestales. A diferencia del procedimiento seguido hasta el citado mes de Junio, los hallazgos de cadáveres de animales envenenados no pueden ya incorporar las pertinentes diligencias de investigación y prospección exhaustiva de los cotos , y muy significativamente, en su propio oficio de remisión se ha reducido la trascendencia penal de los hechos : de la incoación de diligencias de investigación – que debiera de ser lo pertinente ante unos hechos como es la utilización de veneno que reúne características penales – a unas simples y , si se quiere, burocráticas notas de servicio.
El conjunto de circunstancias que reúnen , tanto los cambios en la estructuración de los agentes forestales como en la propia Fiscalía como las rápidas consecuencias que están teniendo en la protección de diversos bienes son muy graves
Para la protección de la fauna autóctona resulta primordial la implicación activa del Ministerio Fiscal y de los agentes forestales en este grave problema del uso del veneno, responsable de la situación tan critica de muchas especies y de la cercana a la extinción del águila imperial y del lince. Debe de tenerse en cuenta en este sentido que, muy probablemente, la utilización del veneno puede finalmente determinar la extinción del águila imperial , la rapaz a fecha de hoy más amenazada del mundo.
El Fiscal que suscribe ha sido consciente en todo momento de la trascendencia de este problema en el ámbito específico de la Comunidad de Madrid por el siguiente conjunto de razones :
1. Nuestra Comunidad mantiene una población significativamente importante de águila imperial y además, la misma aislada geográficamente de la población andaluza constituye un punto de distribución y una reserva de variabilidad genética esencial para la supervivencia de la especie.
2. Idénticas circunstancias y probablemente con una incidencia mucho mayor podrían ocurrir en cuanto a la distribución del lince en nuestra Comunidad Dicho esto con las necesarias reservas, dadas las reducidas evidencias de su distribución.
3. La afección que el veneno causa en cuanto a las poblaciones de milano real y negro, águila culebrera y perdicera, buitre negro, gato montés y nutria debe considerarse de relevancia clave en esta comunidad.
4. La utilización del mismo , los considerables supuestos de zorros y otras especies envenenadas parecen referir que la utilización del veneno está afectando al equilibrio ecológico de amplias zonas de caza de la Comunidad.
5. Debe también destacarse la existencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid de un conjunto importante de grandes cotos de caza o fincas privadas de tal manera que una porción muy significativa de espacios naturales de la Comunidad se sitúan en el ámbito de gestión privada de los cotos de caza y como fincas de propiedad privada.
6. La incidencia habitual del veneno en el régimen de gestión de algunos cotos de caza se ha trasladado también en esta Comunidad a los cotos de pesca, afectando a la distribución de la nutria .
Consciente de la dificultad de penalizar este supuesto a distancia y a posteriori(dado que la única relación probatoria con el guarda o gestor del coto es la simple localización de cebos envenenados en aquel espacio ) y en el marco del Proyecto Veneno de diversos organismos ambientales, se ha establecido mediante el concurso de los agentes del SEPRONA y del Cuerpo de Agentes Ambientales y Forestal de la Consejería, una vigilancia , campaña por campaña, de aquellos cotos con indicios de aquella utilización. En este contexto, ante la aparición de todo indicio de utilización de veneno se procede a la vigilancia diaria, al registro de almacenes y vehículos del coto y a la comprobación del registro de compras en la zona de productos fitosanitarios habitualmente usados para cebo. Las citadas tareas , en la que esta Fiscalía ha sido pionera en el Estado y de las que todos los organismos técnicos han reconocido su esencialidad, han sido siempre realizadas en concurso entre el Seprona y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, cada organismo en el ámbito de sus respectivas competencias
El citado conjunto de medidas pivotaban sobre la obligada colaboración entre el Seprona y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a aquellos la continuación y tramitación de las diligencias iniciadas por estos últimos. Resultaba y resulta esencial para el éxito de la represión de aquellos ilícitos la intervención, avalada en esos supuestos por el Fiscal que suscribe, del Cuerpo de Agentes Forestales , toda vez que los muestreos exhaustivos de los cotos considerados sospechosos por su historial – piénsese en que debe de muestrearse visualmente y con alguna periodicidad en cuadrículas de 3 por 3 metros ha exigido el empleo en aquella función de incluso 50 agentes forestales en diversos cotos, tarea funcional y preventiva obviamente situada lejos de las posibilidades y funciones del Seprona. . Efectivamente, resulta de todo punto necesaria la intervención del Cuerpo de Agentes Forestales, puesto que las tareas de muestreo , prospección de un conjunto de cotos de enormes dimensiones, localización de cebos , no competen al Seprona y exigen un número altísimo de personas en su realización. Debe también señalarse que los Agentes Forestales las han realizado con una , como no podía ser de otro modo, con una gran profesionalidad y dedicación.
Debe de señalarse que las citadas funciones – encomendadas por el Fiscal que suscribe al Cuerpo de Agentes Forestales a través de sus órganos jerárquicos en su Consejería – y contando en todo momento con el asesoramiento técnico del Programa Antídoto y Contra el Veneno de los organismos estatales correspondientes y de WWF ha determinado durante estos últimos años un conjunto de resultados prácticos que se deben específicamente de mencionar :
1. Se ha avanzado notabilísimamente en la detección rápida e inmediata de colocaciones de cebos, incrementándose notablemente la presión sobre aquellos cotos , guardas o gestores que eran más proclives a la utilización de aquellos criminales procedimientos. Preventivo: con la desincentivación de aquella utilización. Se ha reducido notablemente los episodios de envenenamientos. La presencia casi diaria de un equipo de agentes en determinados cotos ha reducido muchísimo la incidencia del uso del veneno en las especies de la Comunidad. Desde el contexto de la política criminal y de la protección de la naturaleza, por supuesto que no es lo mismo la detección de un cadáver de una especie envenenada que la detección previa del cebo destinado a ser ingerido. Igualmente, dada la dificultad de determinar las especies afectadas por los cebos, la presencia casi diaria y el muestreo exhaustivo de los cotos , suponen por supuesto una mucha menor incidencia de los cebos en la Naturaleza.
2. Se ha conseguido – con relación a aquellas especies que son más sensibles al consumo de cebos envenenados – esto es, las águilas imperiales, culebreras y perdiceras, el milano negro y real , el buitre negro, detener su declive poblacional debido a aquella causa en la Comunidad de Madrid y así se advierte en los datos de los últimos años.
3. Las tareas asignadas a los Agentes Forestales han determinado también un buen resultado en términos estrictamente penales : se han tramitado para acusación al menos dos diligencias penales anualmente y se ha conseguido en un conjunto de supuestos judiciales merced a la irreprochable actividad de aportación probatoria por parte de loa Agentes, la suspensión por vía de medida cautelar de todo derecho de gestión o explotación de caza y de cotos para un determinado grupo de personas responsables de la utilización en un conjunto de cotos de Madrid de aquellos procedimientos. También en este contexto de la suspensión judicial en el proceso de todo derecho de explotación o gestión de caza , esta Fiscalía ha sido pionera, debiendo de mencionarse entre otras diligencias las D P 631/03, de Aranjuez 1 con la suspensión de todo derecho de explotación y gestión de caza y de cotos en todo el Estado a uno de los grupos privados de mayor relevancia en la Comunidad de Madrid.
Desde el contexto de la dedicación profesional al medio ambiente del firmante resulta obvio , cuando es conocido año tras año , la existencia de un conjunto de cotos o territorios o comarcas que desgraciadamente recurren a la colocación de cebos envenenados, la necesidad funcional y , si se quiere, ética, de no permanecer como fiscales ajenos a aquella problemática. La no tramitación, desistimiento, en definitiva rechazo, de aquellas preocupaciones ambientales por parte de V. E. debió determinar el mantenimiento en precario en los primeros meses del año 2007 de los criterios de muestreo exhaustivo sobre los cotos por parte de los agentes forestales e igualmente la ausencia de exposición o respaldo de la utilidad de aquellos trabajos y de aquel Cuerpo ante los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 27 de julio del presente año 2007 se ha publicado la Ley de Medidas Urgentes de Modernización de la Función Pública en la Comunidad de Madrid que, en su art. 9 establece la imposibilidad para los agentes forestales del acceso a fincas privadas, si no se cuenta con autorización judicial.
Son claras las consecuencias de la entrada en vigor de la citada normativa en cuanto a un conjunto importante de casuísticas penales, porque, como se indica, la labor del fiscal que suscribe, en la mayoría de sus actuaciones: viviendas ilegales, etc, descansaba ya sobre el trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales como no podía ser de otra manera en el contexto autonómico de distribución de competencias administrativas de medio ambiente y ordenación del territorio.
Las consecuencias para las investigaciones en cuanto a los cebos envenenados y en cuanto a la pervivencia de aquel despliegue preventivo y de los muestreos exhaustivos en los cotos sospechosos mediante indicación del Ministerio Fiscal son absolutamente nítidas : la referencia autoridad o permiso judicial en modo alguno comprende al ministerio Fiscal y en línea con la postura mantenida por V. E., en cuanto a la tramitación del citado Protocolo e incluso en general en cuanto a la totalidad del trabajo ambiental y urbanístico del firmante, no es posible el concurso de los agentes forestales con el Ministerio fiscal en cuanto a la citada casuística, a pesar de que, una vez más, debe manifestar el firmante no ya su utilidad sino incluso su esencialidad.
Transcurrido apenas un mes de la desautorización del trabajo conjunto del Fiscal firmante encomendado a los agentes forestales y de la citada imposibilidad del acceso a fincas privadas – como son los grandes cotos - las consecuencias están bien a la vista : se están redoblando la utilización de cebos envenenados en todos los cotos o gestores sospechosos de la Comunidad de Madrid. : la Nota de Servicio 3096/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente en días sucesivos de un cadáver de zorro con síntomas de envenenamiento, de un milano real agonizante , de diversos cebos envenenados en localizaciones diferentes en los cotos de caza M – 10479 y M 10363 de Chapinería ; la Nota de Servicio 3097/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de milano real con síntomas de envenenamiento en el coto de caza M – 10136 de Navalagamella ; la Nota de Servicio 3094/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de milano negro con síntomas de envenenamiento en Villalba ; la Nota de Servicio 3095/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de águila imperial con síntomas de envenenamiento en Chapinería ; la Nota de Servicio 3097/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de buitre negro con síntomas de envenenamiento en Rascafría.
Todas estas Notas de Servicio aluden a los exhaustivos trabajos de investigación y muestreos realizados por los agentes forestales , trabajos que no es posible ya continuar sobre los citados cotos , toda vez que en el ámbito de la normativa que se menciona y de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal no es posible interesar ni conseguir gestión alguna de los agentes forestales en aquellas fincas privadas como son la mayoría por no decir todos los cotos de interés de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo va a alcanzar resultados el Fiscal que suscribe en cuanto a la detección de cebos envenenados, cómo incluso en el supuesto de fundadas sospechas de su reiterada o renovada colocación, si los agentes forestales – organismo que ha efectuado en los últimos años el 98% de las detecciones de cebos y animales envenenados - no pueden acceder a las fincas?
Por supuesto que, en el ámbito de las diligencias de investigación sobre aquellos cotos el fiscal que suscribe propondrá a V E que las labores de muestreo, recorrido exhaustivo prácticamente diario de los cotos, etc sean realizados por el Seprona, pero resulta obvio que no es el trabajo del citado cuerpo y que tampoco cuenta con los aproximadamente cincuenta agentes suplementarios que se necesitan para realizar aquella actividad en los cotos señalados.
El Fiscal que suscribe, con el sentimiento que supone llevar mas de una decena de años vocacionalmente dedicado a los trabajos ambientales y urbanísticos debe señalar que esta campaña 2007 – de la que no tendrá más conocimiento puesto que ya desde finales de Junio ya no están los agentes forestales en los citados cotos, está siendo catastrófica, que muy probablemente los envenenamientos de especies sensibles ascenderán al 800% de anteriores campañas y que, de no restaurar la confianza en los trabajos conjuntos Fiscaliza de Madrid – Agentes forestales , de no implantar un despliegue semejante al desestimado por V. E. en el protocolo presentado, y finalmente de no conseguir una efectiva presencia del Cuerpo de Agentes Forestales a las ordenes del Fiscal o de sus mandos administrativos naturales en los cotos sospechosos en un período cortísimo de tiempo, en el plazo de dos – tres campañas la población de algunas especies emblemáticas esto es el águila imperial , los milanos negro y real, el águila culebrera e incluso algunos mamíferos más difíciles de detectar en los muestreos, como el gato montés y la nutria sufrirán un declive irreversible en el territorio de esta Comunidad. En el caso del águila imperial puede afectar al futuro genético de la especie la desaparición de la misma en esta Comunidad.
Debe finalmente destacarse la concordancia de las referencias y planteamientos técnicos del presente escrito con los que derivan, entre otros documentos de las conclusiones del proyecto contra el veneno de WWF y el M. de Medio Ambiente ( Doc. 1) así como de las conclusiones en este tema en las estrategias nacionales para la preservación del águila imperial que por su extensión no se aportan.
La triple circunstancia de que estos hechos ya fueron mencionados a V. E. con ocasión de la presentación del proyecto de Protocolo – no asumiendo V E la postura del fiscal que suscribe - , de que los datos de Agosto , con envenenamientos de imperiales son ya catastróficos y de importancia para especies clave de nuestra estrategia estatal y, finalmente, las dudas jurídicas y técnicas que plantea hacer recaer sobre el Seprona – además del trabajo habitual en cuanto a los titulares de los cotos y otros indicios de delito – el muestreo exhaustivo de los mismos determinan la necesidad de que, mediante su conducto se remita el presente informe al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado y Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.
Madrid, a 22 de Agosto del 2007
Fdo. Emilio Valerio Mz. de Muniain
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Excmo Sr
Se interesa al Fiscal que suscribe informe sobre las notas de servicio 3094/07 a 3098/07 relativas a diversos casos de envenenamiento de aves rapaces y mamíferos que se mencionarán; los citados supuestos derivan de notas remitidas por la Consejería de Medio Ambiente que vienen sin la realización de las habituales hasta el mes de Junio del 2007 labores y tareas preventivas y exhaustivas de investigación y prospección que el fiscal que suscribe encomendaba a los agentes forestales. A diferencia del procedimiento seguido hasta el citado mes de Junio, los hallazgos de cadáveres de animales envenenados no pueden ya incorporar las pertinentes diligencias de investigación y prospección exhaustiva de los cotos , y muy significativamente, en su propio oficio de remisión se ha reducido la trascendencia penal de los hechos : de la incoación de diligencias de investigación – que debiera de ser lo pertinente ante unos hechos como es la utilización de veneno que reúne características penales – a unas simples y , si se quiere, burocráticas notas de servicio.
El conjunto de circunstancias que reúnen , tanto los cambios en la estructuración de los agentes forestales como en la propia Fiscalía como las rápidas consecuencias que están teniendo en la protección de diversos bienes son muy graves
Para la protección de la fauna autóctona resulta primordial la implicación activa del Ministerio Fiscal y de los agentes forestales en este grave problema del uso del veneno, responsable de la situación tan critica de muchas especies y de la cercana a la extinción del águila imperial y del lince. Debe de tenerse en cuenta en este sentido que, muy probablemente, la utilización del veneno puede finalmente determinar la extinción del águila imperial , la rapaz a fecha de hoy más amenazada del mundo.
El Fiscal que suscribe ha sido consciente en todo momento de la trascendencia de este problema en el ámbito específico de la Comunidad de Madrid por el siguiente conjunto de razones :
1. Nuestra Comunidad mantiene una población significativamente importante de águila imperial y además, la misma aislada geográficamente de la población andaluza constituye un punto de distribución y una reserva de variabilidad genética esencial para la supervivencia de la especie.
2. Idénticas circunstancias y probablemente con una incidencia mucho mayor podrían ocurrir en cuanto a la distribución del lince en nuestra Comunidad Dicho esto con las necesarias reservas, dadas las reducidas evidencias de su distribución.
3. La afección que el veneno causa en cuanto a las poblaciones de milano real y negro, águila culebrera y perdicera, buitre negro, gato montés y nutria debe considerarse de relevancia clave en esta comunidad.
4. La utilización del mismo , los considerables supuestos de zorros y otras especies envenenadas parecen referir que la utilización del veneno está afectando al equilibrio ecológico de amplias zonas de caza de la Comunidad.
5. Debe también destacarse la existencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid de un conjunto importante de grandes cotos de caza o fincas privadas de tal manera que una porción muy significativa de espacios naturales de la Comunidad se sitúan en el ámbito de gestión privada de los cotos de caza y como fincas de propiedad privada.
6. La incidencia habitual del veneno en el régimen de gestión de algunos cotos de caza se ha trasladado también en esta Comunidad a los cotos de pesca, afectando a la distribución de la nutria .
Consciente de la dificultad de penalizar este supuesto a distancia y a posteriori(dado que la única relación probatoria con el guarda o gestor del coto es la simple localización de cebos envenenados en aquel espacio ) y en el marco del Proyecto Veneno de diversos organismos ambientales, se ha establecido mediante el concurso de los agentes del SEPRONA y del Cuerpo de Agentes Ambientales y Forestal de la Consejería, una vigilancia , campaña por campaña, de aquellos cotos con indicios de aquella utilización. En este contexto, ante la aparición de todo indicio de utilización de veneno se procede a la vigilancia diaria, al registro de almacenes y vehículos del coto y a la comprobación del registro de compras en la zona de productos fitosanitarios habitualmente usados para cebo. Las citadas tareas , en la que esta Fiscalía ha sido pionera en el Estado y de las que todos los organismos técnicos han reconocido su esencialidad, han sido siempre realizadas en concurso entre el Seprona y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, cada organismo en el ámbito de sus respectivas competencias
El citado conjunto de medidas pivotaban sobre la obligada colaboración entre el Seprona y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a aquellos la continuación y tramitación de las diligencias iniciadas por estos últimos. Resultaba y resulta esencial para el éxito de la represión de aquellos ilícitos la intervención, avalada en esos supuestos por el Fiscal que suscribe, del Cuerpo de Agentes Forestales , toda vez que los muestreos exhaustivos de los cotos considerados sospechosos por su historial – piénsese en que debe de muestrearse visualmente y con alguna periodicidad en cuadrículas de 3 por 3 metros ha exigido el empleo en aquella función de incluso 50 agentes forestales en diversos cotos, tarea funcional y preventiva obviamente situada lejos de las posibilidades y funciones del Seprona. . Efectivamente, resulta de todo punto necesaria la intervención del Cuerpo de Agentes Forestales, puesto que las tareas de muestreo , prospección de un conjunto de cotos de enormes dimensiones, localización de cebos , no competen al Seprona y exigen un número altísimo de personas en su realización. Debe también señalarse que los Agentes Forestales las han realizado con una , como no podía ser de otro modo, con una gran profesionalidad y dedicación.
Debe de señalarse que las citadas funciones – encomendadas por el Fiscal que suscribe al Cuerpo de Agentes Forestales a través de sus órganos jerárquicos en su Consejería – y contando en todo momento con el asesoramiento técnico del Programa Antídoto y Contra el Veneno de los organismos estatales correspondientes y de WWF ha determinado durante estos últimos años un conjunto de resultados prácticos que se deben específicamente de mencionar :
1. Se ha avanzado notabilísimamente en la detección rápida e inmediata de colocaciones de cebos, incrementándose notablemente la presión sobre aquellos cotos , guardas o gestores que eran más proclives a la utilización de aquellos criminales procedimientos. Preventivo: con la desincentivación de aquella utilización. Se ha reducido notablemente los episodios de envenenamientos. La presencia casi diaria de un equipo de agentes en determinados cotos ha reducido muchísimo la incidencia del uso del veneno en las especies de la Comunidad. Desde el contexto de la política criminal y de la protección de la naturaleza, por supuesto que no es lo mismo la detección de un cadáver de una especie envenenada que la detección previa del cebo destinado a ser ingerido. Igualmente, dada la dificultad de determinar las especies afectadas por los cebos, la presencia casi diaria y el muestreo exhaustivo de los cotos , suponen por supuesto una mucha menor incidencia de los cebos en la Naturaleza.
2. Se ha conseguido – con relación a aquellas especies que son más sensibles al consumo de cebos envenenados – esto es, las águilas imperiales, culebreras y perdiceras, el milano negro y real , el buitre negro, detener su declive poblacional debido a aquella causa en la Comunidad de Madrid y así se advierte en los datos de los últimos años.
3. Las tareas asignadas a los Agentes Forestales han determinado también un buen resultado en términos estrictamente penales : se han tramitado para acusación al menos dos diligencias penales anualmente y se ha conseguido en un conjunto de supuestos judiciales merced a la irreprochable actividad de aportación probatoria por parte de loa Agentes, la suspensión por vía de medida cautelar de todo derecho de gestión o explotación de caza y de cotos para un determinado grupo de personas responsables de la utilización en un conjunto de cotos de Madrid de aquellos procedimientos. También en este contexto de la suspensión judicial en el proceso de todo derecho de explotación o gestión de caza , esta Fiscalía ha sido pionera, debiendo de mencionarse entre otras diligencias las D P 631/03, de Aranjuez 1 con la suspensión de todo derecho de explotación y gestión de caza y de cotos en todo el Estado a uno de los grupos privados de mayor relevancia en la Comunidad de Madrid.
Desde el contexto de la dedicación profesional al medio ambiente del firmante resulta obvio , cuando es conocido año tras año , la existencia de un conjunto de cotos o territorios o comarcas que desgraciadamente recurren a la colocación de cebos envenenados, la necesidad funcional y , si se quiere, ética, de no permanecer como fiscales ajenos a aquella problemática. La no tramitación, desistimiento, en definitiva rechazo, de aquellas preocupaciones ambientales por parte de V. E. debió determinar el mantenimiento en precario en los primeros meses del año 2007 de los criterios de muestreo exhaustivo sobre los cotos por parte de los agentes forestales e igualmente la ausencia de exposición o respaldo de la utilidad de aquellos trabajos y de aquel Cuerpo ante los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 27 de julio del presente año 2007 se ha publicado la Ley de Medidas Urgentes de Modernización de la Función Pública en la Comunidad de Madrid que, en su art. 9 establece la imposibilidad para los agentes forestales del acceso a fincas privadas, si no se cuenta con autorización judicial.
Son claras las consecuencias de la entrada en vigor de la citada normativa en cuanto a un conjunto importante de casuísticas penales, porque, como se indica, la labor del fiscal que suscribe, en la mayoría de sus actuaciones: viviendas ilegales, etc, descansaba ya sobre el trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales como no podía ser de otra manera en el contexto autonómico de distribución de competencias administrativas de medio ambiente y ordenación del territorio.
Las consecuencias para las investigaciones en cuanto a los cebos envenenados y en cuanto a la pervivencia de aquel despliegue preventivo y de los muestreos exhaustivos en los cotos sospechosos mediante indicación del Ministerio Fiscal son absolutamente nítidas : la referencia autoridad o permiso judicial en modo alguno comprende al ministerio Fiscal y en línea con la postura mantenida por V. E., en cuanto a la tramitación del citado Protocolo e incluso en general en cuanto a la totalidad del trabajo ambiental y urbanístico del firmante, no es posible el concurso de los agentes forestales con el Ministerio fiscal en cuanto a la citada casuística, a pesar de que, una vez más, debe manifestar el firmante no ya su utilidad sino incluso su esencialidad.
Transcurrido apenas un mes de la desautorización del trabajo conjunto del Fiscal firmante encomendado a los agentes forestales y de la citada imposibilidad del acceso a fincas privadas – como son los grandes cotos - las consecuencias están bien a la vista : se están redoblando la utilización de cebos envenenados en todos los cotos o gestores sospechosos de la Comunidad de Madrid. : la Nota de Servicio 3096/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente en días sucesivos de un cadáver de zorro con síntomas de envenenamiento, de un milano real agonizante , de diversos cebos envenenados en localizaciones diferentes en los cotos de caza M – 10479 y M 10363 de Chapinería ; la Nota de Servicio 3097/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de milano real con síntomas de envenenamiento en el coto de caza M – 10136 de Navalagamella ; la Nota de Servicio 3094/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de milano negro con síntomas de envenenamiento en Villalba ; la Nota de Servicio 3095/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de águila imperial con síntomas de envenenamiento en Chapinería ; la Nota de Servicio 3097/07 – hallazgo por los agentes forestales e inicio de investigación consiguiente de un cadáver de buitre negro con síntomas de envenenamiento en Rascafría.
Todas estas Notas de Servicio aluden a los exhaustivos trabajos de investigación y muestreos realizados por los agentes forestales , trabajos que no es posible ya continuar sobre los citados cotos , toda vez que en el ámbito de la normativa que se menciona y de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal no es posible interesar ni conseguir gestión alguna de los agentes forestales en aquellas fincas privadas como son la mayoría por no decir todos los cotos de interés de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo va a alcanzar resultados el Fiscal que suscribe en cuanto a la detección de cebos envenenados, cómo incluso en el supuesto de fundadas sospechas de su reiterada o renovada colocación, si los agentes forestales – organismo que ha efectuado en los últimos años el 98% de las detecciones de cebos y animales envenenados - no pueden acceder a las fincas?
Por supuesto que, en el ámbito de las diligencias de investigación sobre aquellos cotos el fiscal que suscribe propondrá a V E que las labores de muestreo, recorrido exhaustivo prácticamente diario de los cotos, etc sean realizados por el Seprona, pero resulta obvio que no es el trabajo del citado cuerpo y que tampoco cuenta con los aproximadamente cincuenta agentes suplementarios que se necesitan para realizar aquella actividad en los cotos señalados.
El Fiscal que suscribe, con el sentimiento que supone llevar mas de una decena de años vocacionalmente dedicado a los trabajos ambientales y urbanísticos debe señalar que esta campaña 2007 – de la que no tendrá más conocimiento puesto que ya desde finales de Junio ya no están los agentes forestales en los citados cotos, está siendo catastrófica, que muy probablemente los envenenamientos de especies sensibles ascenderán al 800% de anteriores campañas y que, de no restaurar la confianza en los trabajos conjuntos Fiscaliza de Madrid – Agentes forestales , de no implantar un despliegue semejante al desestimado por V. E. en el protocolo presentado, y finalmente de no conseguir una efectiva presencia del Cuerpo de Agentes Forestales a las ordenes del Fiscal o de sus mandos administrativos naturales en los cotos sospechosos en un período cortísimo de tiempo, en el plazo de dos – tres campañas la población de algunas especies emblemáticas esto es el águila imperial , los milanos negro y real, el águila culebrera e incluso algunos mamíferos más difíciles de detectar en los muestreos, como el gato montés y la nutria sufrirán un declive irreversible en el territorio de esta Comunidad. En el caso del águila imperial puede afectar al futuro genético de la especie la desaparición de la misma en esta Comunidad.
Debe finalmente destacarse la concordancia de las referencias y planteamientos técnicos del presente escrito con los que derivan, entre otros documentos de las conclusiones del proyecto contra el veneno de WWF y el M. de Medio Ambiente ( Doc. 1) así como de las conclusiones en este tema en las estrategias nacionales para la preservación del águila imperial que por su extensión no se aportan.
La triple circunstancia de que estos hechos ya fueron mencionados a V. E. con ocasión de la presentación del proyecto de Protocolo – no asumiendo V E la postura del fiscal que suscribe - , de que los datos de Agosto , con envenenamientos de imperiales son ya catastróficos y de importancia para especies clave de nuestra estrategia estatal y, finalmente, las dudas jurídicas y técnicas que plantea hacer recaer sobre el Seprona – además del trabajo habitual en cuanto a los titulares de los cotos y otros indicios de delito – el muestreo exhaustivo de los mismos determinan la necesidad de que, mediante su conducto se remita el presente informe al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado y Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.
Madrid, a 22 de Agosto del 2007
Fdo. Emilio Valerio Mz. de Muniain
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No heredamos la tierra de nuestros antepasados, sino que la tomamos prestada de nuestros hijos.


