AGRUPACION EMAILS RECIBIDOS DE CONSULTAS REALIZADAS POR ACCIONISTAS DIRECTAMENTE A ATENCION ACCIONISTA NATRA.
15.05.2019:
Consulta:
Con motivo de próxima Junta general, se hace consulta sobre el número exacto de acciones que es necesario para alcanzar el 3% y así poder añadir un complemento a la Orden del dia de la Junta, así como se le solicita modelos documentación necesarios para delegar en otr@s accionistas para subir a la sección descarga de esta web e intentar facilitar el tema, dada la dispersión de geográfica de los accionistas.
Respuesta:
Apreciado xxxxxxxxx:
Muchas gracias por su email.
En relación con la primera cuestión planteada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, y tal como se indicó en el anuncio de convocaría publicado el pasado día 14 de mayo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario "Expansión", los accionistas que representen el 3% del capital social, esto es un total de 4.576.658 acciones de la compañía, tienen derecho a solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos del orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.
En relación con la segunda cuestión, indicarle que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital y tal y como se indicó en el anuncio de convocatoria, en la página web de la compañía www.natra.com, apartado "accionistas e inversores" "Junta General de Accionistas 2019", todos los accionistas tienen a su completa disposición en versión descargable toda la documentación a la que se hace referencia en el referido anuncio de convocatoria. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades cotizadas anónimas deben cumplir con los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
Finalmente, respecto a la cuestión relativa al derecho de representación de los accionistas informarle que de conformidad al artículo 522 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 18 de los Estatutos Sociales de la Compañía, todos los accionistas que tengan derecho a asistir a la Junta General, podrán hacerse representar por cualquier persona. Dicha representación deberá conferirse por escrito (en soporte papel o electrónico) y con carácter especial para cada Junta.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
06.02.2019:
Consulta:
Plazo respuesta Natra una vez aprobado por CNMV folleto Opa.
Respuesta:
En contestación a la cuestión planteada en su e-mail, nos es grato indicarle que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, al que se ajustará la actuación del consejo de administración de Natra, S.A., el órgano de administración de la sociedad redactará un informe detallado y motivado sobre la oferta pública de adquisición, que deberá contener sus observaciones a favor o en contra, y manifestar expresamente si existe algún acuerdo entre la sociedad y el oferente, sus administradores o socios, o entre cualquiera de estos y los miembros del órgano de administración de aquélla, así como la opinión de éstos respecto de la oferta.
El informe del órgano de administración de NATRA, S.A. se publicará por la propia sociedad, en el plazo máximo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de inicio del plazo de aceptación de la oferta, en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores y, como mínimo, en un periódico de difusión nacional, sin perjuicio de la publicación del hecho relevante que publique la compañía en la página web de la CNMV y en la de la propia sociedad.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
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04.06.2019:
Consulta:
Resumen: las obligaciones (acciones no convertidas), tienen derecho a voto?.
05:06:2019:
Respuesta de natra.com:
Apreciado XXXXXXx,
Las obligaciones convertibles no confieren a su titular la condición de socio de Natra hasta la conversión de las mismas en acciones en las respectivas ventanas de conversión, momento a partir del cual atribuyen a su titular la condición de socio y, en consecuencia, los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos de la compañía. Por tanto las obligaciones no confieren derecho de voto en junta.
De conformidad con los Estatutos Sociales de la compañía y la Ley de Sociedades de capital, tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales que se celebren y emitir su voto, quienes sean titulares de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable, con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Esperamos haber resuelto su duda. Saludos cordiales,